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Impuestos por vender en plataformas digitales

Impuestos de las plataformas d

Como lo he comentado en participaciones anteriores, casi el 80% de los mexicanos es internauta, es decir, cuenta con acceso a dispositivos electrónicos ‒como computadoras, celulares, tabletas y otros medios electrónicos que les permiten llevar a cabo la compraventa de productos y servicios. Resultando nuevos modelos de hacer negocios y el crecimiento exponencial del comercio electrónico en nuestro país.

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Esta situación ha causado controversia sobre la forma en que deberían llevarse a cabo las acciones correspondientes para la fiscalización de este tipo actividades.

En este contexto, México ha incorporado en su legislación fiscal disposiciones para regular la práctica del comercio electrónico; con la Reforma Fiscal de 2020 se introdujeron mecanismos para la imposición de gravámenes principalmente a las personas físicas oferentes de productos o servicios por medio de Plataformas Digitales por Internet (“PDI”). Así que si tu vendes por plataformas como Amazon, Mercado Libre, DIDI, RAPPI entre otras, debes pagar impuestos.
Este tipo de plataformas sólo estarán obligadas a trasladar el IVA generado por la prestación de servicios digitales y fungirán como obligados solidarios en su calidad de retenedores de las personas físicas que usen sus servidores para ofrecer productos o servicios.


II. Impuestos digitales y sus principales implicaciones fiscales
El uso del término “impuestos digitales” se incursionó con la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, presentada en octubre de 2018 en la Cámara de Diputados, con objeto de obtener una recaudación de impuesto del 3% sobre aquellas empresas que prestarán servicios digitales. Sin embargo, dicha propuesta no pudo materializarse; pero brindó los fundamentos para la Reforma publicada el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se incluyó un nuevo régimen fiscal vía las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) con el fin de regular todo lo concerniente al uso de PDI.

En este sentido, para el año 2020 se incorporó una nueva reforma, para la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México” en la LIVA.

A partir del 2020, dentro de las principales obligaciones que se adicionaron a las PDI residentes en el extranjero sin establecimiento en México, mediante la Reforma antes mencionada, se encuentran las siguientes:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y realizar el trámite de su e.firma;
  • Mencionar y cobrar el IVA junto con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado;
  • Contar con un registro de los receptores a los cuales brinda sus servicios;
  • Proporcionar trimestralmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores en territorio nacional, las cuales deberán ser clasificadas por tipo de servicio y su precio, así como información personal sobre los prestadores de servicios, esta última se presentará mensualmente;
  • Proporcionar a través de medios electrónicos un comprobante de pago, en el cual se detalle el IVA trasladado por separado; y.
  • Designar un representante legal y un domicilio para efectos de recibir notificaciones por parte de la autoridad fiscal.

Adicionalmente, como parte de sus obligaciones fiscales, las PDI que ofrezcan servicios de intermediación entre terceros deberán publicar en su página web o cualquier otro medio que se le parezca, expresamente y por separado, el IVA que corresponda a los servicios ofrecidos por las personas físicas, así como la emisión de un CFDI con el detalle del IVA retenido a los usuarios o clientes finales; en este caso, la retención será de 50% del monto de IVA, salvo que las personas físicas no les proporcionen su RFC, en cuyo supuesto se retendrá el total del IVA.

Dicha retención deberá enterarse mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.

Por otro lado, en materia de ISR, las personas físicas que presten servicios por medio de PDI pagarán el impuesto que corresponda dependiendo el tipo de servicio proporcionado de la siguiente manera (tasas aplicables conforme a Reforma vigente a partir del 1° de enero de 2021):

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes al 2.1%.
  • Servicios de hospedajes al 4.0 %
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios al 1.0%

Les doy un ejemplo, si eres persona física y vendes en Mercado Libre o Amazon, estas plataformas te van a retener aproximadamente el 1% de ISR y el 50% del IVA.

Si te interesa incursionar en el mundo del ecommerce, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y con gusto te asesoraremos.

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